jueves, 25 de noviembre de 2010

Ordenan embargar a la ANSES en juicio previsional

18/11/2010 - Lo dispuso la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al revocar una resolución de primera instancia. El tribunal se refirió a precedentes en casos similares, donde se señaló el carácter alimentario del crédito reclamado. Fallo completo
La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó trabar embargo sobre bienes de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en el marco de un proceso de ejecución previsional, que inició un jubilado de 75 años de edad.
El tribunal revocó así un fallo de la Justicia federal de Rosario que, ante el planteo de aquella persona, se había limitado a intimar al director ejecutivo de la ANSES a que proceda al pago de las sumas reclamadas.
La Cámara se remitió al caso “Reguera”, donde se sostuvo que “corresponde revocar la sentencia que ordenó el levantamiento del embargo de las cuentas de la ANSES si el art. 23 de la ley 24.463, que disponía su inembargabilidad fue derogado por la ley 26.153, asimismo, la ley 26.337 –de presupuesto para el año 2008- en su art. 39 dispuso el pago de los créditos de sentencias judiciales derivados de sentencias judiciales por reajustes de haberes de los beneficiarios previsionales mayores de 70 años al inicio del ejercicio respectivo, debiéndose percibir las sumas adeudadas en efectivo y en un solo pago”.
Asimismo, señaló que la misma Sala había manifestado que “tratándose de la ejecución de una sentencia emanada de la C.N.A.T. en el mes de diciembre de 1985, y teniendo en cuenta la edad de la actora –mayor de 80 años, que fue excluida de la consolidación que prevé la ley 25.344-, el carácter alimentario del crédito perseguido y la entrada en vigencia del art. 1 de la ley 26.153, que derogó el art. 23 de la ley 24.463, corresponde –atento las especiales circunstancias reseñadas- confirmar el auto que rechazó el levantamiento del embargo sobre los fondos pertenecientes a la A.N.Se.S. oportunamente decretado. Ello así, por cuanto negarle a la titular ese derecho llevaría no una espera en el cumplimiento de la sentencia, sino el desconocimiento sustancial de ésta”.